REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003619
Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por la parte actora abogados en ejercicio EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 64.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 15.283.948, de este domicilio, en el presente juicio de DESALOJO, contra BILLY PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.266.013, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/M. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003619
Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por la parte actora abogados en ejercicio EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 64.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 15.283.948, de este domicilio, en el presente juicio de DESALOJO, contra BILLY PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.266.013, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/M. elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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