REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004516
Visto la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano SALVATORE SCARPATO DI SALVO, asistido por su Apoderado Judicial VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CÁRDENAS, parte demandante por una parte, y por la otra INVERSIONES VALLE DE ORO C.A, representada por los ciudadanos CONCETA MARIA LAPI DE MACCARRONE y BEATRIZ LEONORA GUZZETA MACCARRONE, actuando ambas en carácter de Directoras de la mencionada, Sociedad Mercantil, asistidas por sus Apoderadas Judiciales LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ y ARIADNA PANTÓ, de fecha 04-06-2009, en el juicio por motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Y una vez que conste en autos que se ha cumplido con la obligación contraída en la presente transacción. En cuanto a lo solicitado de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia suspéndase tal medida decretada por este Juzgado en fecha 16/02/2009, y comunicada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registrado del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-294. Devuélvanse los documentos originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos. Se da por terminado en presente juicio archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-1570, y se certifico una copia del presente auto.
HRPB/BE/jysp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004516
Visto la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano SALVATORE SCARPATO DI SALVO, asistido por su Apoderado Judicial VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CÁRDENAS, parte demandante por una parte, y por la otra INVERSIONES VALLE DE ORO C.A, representada por los ciudadanos CONCETA MARIA LAPI DE MACCARRONE y BEATRIZ LEONORA GUZZETA MACCARRONE, actuando ambas en carácter de Directoras de la mencionada, Sociedad Mercantil, asistidas por sus Apoderadas Judiciales LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ y ARIADNA PANTÓ, de fecha 04-06-2009, en el juicio por motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Y una vez que conste en autos que se ha cumplido con la obligación contraída en la presente transacción. En cuanto a lo solicitado de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia suspéndase tal medida decretada por este Juzgado en fecha 16/02/2009, y comunicada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registrado del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-294. Devuélvanse los documentos originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos. Se da por terminado en presente juicio archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-1570, y se certifico una copia del presente auto.
HRPB/BE/jysp- La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec Acc.
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