REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-017844
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JESUS HUMBERTO JOSE ALVAREZ y YUDITH DEL CARMEN PEREZ TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.383.595 y V.- 4.733.865, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JESUS HUMBERTO JOSE ALVAREZ y YUDITH DEL CARMEN PEREZ TONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN FRANCISCO SECTOR ALTOS DE JALISCO CALLE PRINCIPAL CASA Nº 8 CERCA DEL TANQUE DE HIDROLARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Placida Torres, SUR: con calle principal 9 que es su frente, ESTE: con terrenos ocupados por Rosa Flores y OESTE: con terrenos ocupados por Juana Rivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-017844
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JESUS HUMBERTO JOSE ALVAREZ y YUDITH DEL CARMEN PEREZ TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.383.595 y V.- 4.733.865, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JESUS HUMBERTO JOSE ALVAREZ y YUDITH DEL CARMEN PEREZ TONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN FRANCISCO SECTOR ALTOS DE JALISCO CALLE PRINCIPAL CASA Nº 8 CERCA DEL TANQUE DE HIDROLARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Placida Torres, SUR: con calle principal 9 que es su frente, ESTE: con terrenos ocupados por Rosa Flores y OESTE: con terrenos ocupados por Juana Rivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
|