REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004445
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FELIPE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-1.997.040, domiciliado en Chirgua, Sector 1, Avenida Las Terrazas con Calle La Bomba, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide 17,50 metros de ancho por 21,50 metros de largo para un área total de Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (376,25 Mts2), que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FELIPE RAMON HERNADEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA, SECTOR 1, AVENIDA LAS TERRAZAS CON CALLE LA BOMBA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Blanca Garcia; SUR: Con bienhechuria de Morelia Gisela Rivas; ESTE: Con bienhechuria de Ofelia Catalina Rivas; OESTE: Con bienhechuría de Pedro Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.