REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000106

El ciudadano SERGIO TEODORO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.597, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa CARMEN TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 1.250.643, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-02-2009, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano SERGIO TEODORO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.597, de este domicilio y la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 1.250.643, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 22 de septiembre de 1976. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
El JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/BMET/m. Elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000106

El ciudadano SERGIO TEODORO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.597, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa CARMEN TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 1.250.643, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-02-2009, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano SERGIO TEODORO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.597, de este domicilio y la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 1.250.643, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 22 de septiembre de 1976. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
El JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/BMET/m. Elena.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.