REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005413
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIA NICOLASA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO ALMEIDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-122.024.249 y V.-12.858.249, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA NICOLASA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO ALMEIDA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 3, ENTRE CALLES 9 y 11, CASA Nº 104, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda 3, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Yenifer Matheus; ESTE: Terreno ocupado por Marlyn Valera; y OESTE: Terreno ocupado por Yaileth Olivet. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005413
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIA NICOLASA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO ALMEIDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-122.024.249 y V.-12.858.249, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA NICOLASA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO ALMEIDA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 3, ENTRE CALLES 9 y 11, CASA Nº 104, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda 3, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Yenifer Matheus; ESTE: Terreno ocupado por Marlyn Valera; y OESTE: Terreno ocupado por Yaileth Olivet. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec Acc.
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca Escalona.
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