REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-T-2009-000016
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 26-05-2009, por la abogada en ejercicio EDY C. MARTINEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.015, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación, por cuanto la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS GUAYANA, pago la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mediante cheque de BANCARIBE, identificado con el N° 29306286, a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO VALERA. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado EDY C. MARTINEZ L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO VALERA, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 14 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena el desglose el cheque para su resguardo en la caja fuerte del tribunal, quedando en su defecto copia certificada del mismo.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se desgloso cheque y se certificaron copias.-
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº KP02-T-2009-000016 Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL PARA SER GUARDADO EL ORIGINAL EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL Y DEJAR ESTA COPIA CERTIFICADA EN SU LUGAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN BARQUISIMETO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA ACC,
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