REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN YAJURE mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.320.937., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolivar, sector La Ureña, Vereda A, con calle 9, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 170 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Yanetzy Perozo, SUR: Vereda A, que es su frente ESTE: Terreno ocupado por Petra Telleria y OESTE: Terreno ocupado pro Antonio Escalona. Dichas bienhechurías consiste una casa, destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de laminas de zinc, y columnas de madera; piso de cemento rustico; techo de laminas de zinc, constante de un modulo de latón de laminas de zinc, con una habitación, un baño, la vivienda tiene una puerta principal de acceso de hierro, igualmente se encuentra construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricas, la vivienda tiene una superficie de construcción de 9 mts2 estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS ALVAREZ Y MARLENE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN YAJURE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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