REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004051


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AZUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.543.480, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, carrera 29 entre calles 45 y 46, casa N° 45-53A, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 112 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6,50 mts con María Peña; SUR: En línea de 6,50 mts con la carrera 29, que es el frente de la casa; ESTE: En línea de 17 mts con terreno ocupado por Francisco Leal; OESTE: En línea de 17 mts con terreno ocupado por Consuelo Barrada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque de cemento, techo de zinc y tubos cuadrados de hierro, ventana de hierro y vidrio, la vivienda consta de una habitación, un baño, un área de lavadero, un recibo, un comedor, un porche y una jardinera con espacio para garaje de vehículo, la vivienda posee en su parte interna instalación de aguas blancas para el lavadero, baño cocina y el consumo humano, así como también posee instalación eléctrica empotrada con lámparas de techo para iluminación interior fundamentales de electricidad (enelbar), servicio de agua (hidroccidental), servicio de aseo urbano domiciliario (imaubar), servicio de teléfono/ servicio CANTV. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUICENA Y HERLINDA LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AZUCENA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica