REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004239


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA LILIBETH HERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.938.774, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector El Jayo, calle Manuel Piar, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 39 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Manuel Romero; SUR: Con la calle Manuel Piar, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Carlos Ledesma; OESTE: Con bienhechurías de Albina Ríos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO Y CARLOS LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA LILIBETH HERNANDEZ DE ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica