REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012130
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.415, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Daniel Carias Lima, Avenida 3, N° 35-20, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece a la ciudadana FELIPA GUERRA DE PEREZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15/06/2.007, inserto bajo el N° 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 21° y con la debida autorización de la propietaria del terreno, en donde le cede al solicitante 180 Mts.2, la cual es la superficie del terreno, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 mts, con terrenos de Felipa Guerra de Pérez; SUR: En línea de 12 mts, con terrenos de Irene Dibas; ESTE: En línea de 15 mts, con terrenos de Felipa Guerra de Pérez; OESTE: En línea de 15 mts, con terrenos de Damian Alemán. Dichas bienhechurías consisten en una cocina, un baño, una sala, dos cuartos, ocho años de posesión. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESENIA ANTONIO MONTENEGRO y JOSE MOGOLLON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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