REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004163

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA YARAMI TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.406.887, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del sector Coriano 1 Norte, calle 2, Manzana 7, casa N° 9, en Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 200 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa sra. Luz Graciela Rojas; SUR: Sr. Ivo Rodríguez, calle 2; ESTE: Casa Sra. Maritza Gil; OESTE: Casa Sr. Ivo Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en la fabricación de una casa de habitación con fundaciones directas, estructuras de concreto, con instalaciones de electricidad, bases para la construcción de la platabanda comprendida por nueve metros de largo por cinco metros de ancho, piso de concreto, paredes de bloques, cerca de bloques y el resto de la vivienda esta tachada con zinc y acerolit, una (1) cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones de cinco metros de largo por cuatro metros y medio de ancho, una (1) sala y un garaje, instalaciones de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y MARIA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA YARAMI TOLEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg