REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-011534


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.259.504, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 2 sector, La Colina del Trompillo, Barrio El Trompillo, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 348 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 mts con el Cerro La Cruz; SUR: En línea de 12 mts con carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 29 mts, con terreno ocupado por la ciudadana Nancy del Carmen Nuñez; OESTE: En línea de 29 mts con terreno ocupado por Paulina Garcés Márquez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y se encuentra distribuida en sala, cocina, comedor, baño, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY NUÑEZ y GUSTAVO LAMEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RAMONA SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica