REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003697
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ARDAVIN ALVARADO SANTANDER y JOSE ETANISLAO ALVARADO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.090.055 y 17.013.226, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 3 entre calles 4 y 5, casa N° 34, Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 242 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 3, siendo su frente; SUR: Ejido ocupado por Andrés Rodríguez; ESTE: Ejido ocupado por Rodríguez Garrido; OESTE: Ejido ocupado por Antonio Pérez. Dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques, con 11 mts de frente y 22 mts de fondo, y esta constituida por una vivienda realizada de paredes de bloque, frisado, piso de concreto y platabanda, en un área de construcción aproximada de 120 Mts.2, contentivo de sala, comedor, dos cuartos, una cocina, dos salas sanitarias, un área de servicio y lavadero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MARINE QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ARDAVIN ALVARADO SANTANDER y JOSE ETANISLAO ALVARADO SANTANDER, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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