REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003788
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO AGUILAR MEDIDA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.880.018, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el manzano, sector colinas del manzano, en la Avenida Araguaney esquina calle la Orquídea, parcela N° 03, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 336 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de la señora Yamileth Peña, SUR: Con solar ocupado, ESTE: Con casa y solar del señor Joel Mendoza y OESTE: Con la Avenida Araguaney que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda familiar con un área de construcción de 12.25 mts2 construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consistente en una habitación, cocina, comedor, baño, con todos sus accesorios, área de servicio de lavandería cercado con paredes de bloques y frente con media pared de bloques, tela de alfajor, estantillos de hierro y portón de tubos metálicos forrado con tela de alfajor, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, pozo séptico con sus respectivas tanquilla con todas sus tuberías de luz eléctricas, aguas blancas y aguas negras debidamente empotrada, garaje; árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO AGUILAR MEDIDA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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