REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004115
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PURA ENCARNACIÓN LOPEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.238.864, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 17, entre carreras 2 y 3 N° 2-23, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08/09/2.006, inserto bajo el N° 21, Tomo 48, Protocolo Primero; con una superficie de 367,19 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 31,03 mts, con terrenos ocupados por Toribio Peña; SUR: En línea de 30,37 mts, con terrenos ocupados por Dulce de Mollejas; ESTE: En línea de 12,06 mts, con terrenos ocupados por Luis Rondon; OESTE: En línea de 11,89 mts, con la calle 17, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, constante de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, lavadero, un garaje, con todas las instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, cerca perimetral del terreno de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PURA ENCARNACIÓN LOPEZ DE ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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