REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004446
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAFAEL COLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.639.277, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Chigua sector 1, calle Santa Eduviges parte alta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 177,88 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,80 metros con terrenos ejido desocupado SUR: En línea de 17,60 metros con bienhechurías de Margot Pineda. ESTE: En línea de 9,80 metros con la calle Santa Eduviges que es su frente y OESTE: En línea de 10,30 metros con bienhechurías de Ramona Castellano. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de ceramica, consta de dos habitaciones, cocina, lasa, comedor, un baño, un porche, puertas y ventanas de hierro, un portón de hierro en su frente, cercada en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera y en parte de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SEGURA Y JOSE YUSTI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALI RAFAEL COLINA CASTRO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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