REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001282


DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 12/11/2008 los ciudadanos AURELIO DE JESUS ARIAS SUAREZ y MONICA DURAN COLMENREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 7.016.922 y 7.309.707, de este domicilio, asistidos por la abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado No. 127.511, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres JAIRO JESUS y GELIBETH YANETH, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12 del expediente, en cuya oportunidad la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/12/2008 la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Dra. MARIELA VILORIA, solicitó al Tribunal instara a los cónyuges sobre la fecha de separación por cuanto había discrepancia en el libelo de demanda, lo cual fue acordado por el Tribunal. En fecha 14/05/2009 los cónyuges aclararon que la fecha de separación fue el año 2002. En fecha 26/05/2009 la Dra. MARIELA VILORIA, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURELIO DE JESUS ARIAS SUAREZ y MONICA DURAN COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de enero de 1993, bajo el No. 24, folio 48 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa