REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000275
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 10/03/2009, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ROJAS GUANIPA y FRANCISCA ANTONIA VERDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.353.704 y 3.332.816, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO MARRUFO HIDALGO, Inpreabogado N° 27.764 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: ALEXIS ANTONIO, DANELIS GREGORIA, JAIME RAMON, DIGLENA y NELSY DOLORES ROJAS VERDES. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 28/04/2009, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio dieciséis (16) del expediente. En fecha 26/05/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ROJAS GUANIPA y FRANCISCA ANTONIA VERDES, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación del Estado Falcon, bajo el N° 31, en fecha 30 de Junio de 1.967, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg