REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-006012
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana PERPETUA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.589.039, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.917, solicitó la rectificación su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoategui, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 04, de fecha 11/01/1954, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como “PERFECTA” siendo lo correcto “PERPETUA”. Acompañó copia fotostática de la cédula de identidad, fotocopias de las partidas de nacimiento de sus hijos, original de la partida de nacimiento. En fecha 18/04/2007 diligencio la ciudadana Perpetua del carmen, consignando recaudos en original. (f.03) En fecha 08/05/2007 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto instando a la interesada consignar original o copia certificada de la certificación de nacimiento emanada de la institución medida donde nació, igualmente partida de nacimiento de su hijo. (f. 09). En fecha 25/05/2007 diligencio la ciudadana Perpetúa del Carmen Gil, consignando las partidas de nacimiento. (f. 10). En fecha 27/06/2007 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia interlocutoria declinada la competencia por razón de territorio (f. 13 y 14). En fecha 02/05/2008 Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente, en virtud del auto de fecha 22/06/2007 emanado del Tribunal de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en donde se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 20). En fecha 18/02/2009 diligencio la ciudadana Perprtua Gil, asistida por la Abg Blanca Pérez solicita al Juez se avoque al conocimiento de la presente causa y consigna poder (f. 21). En fecha 27/02/2009 Juez Temporal, KEYDIS PÉREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la causa. (f. 24). En fecha 17/03/2009 diligencio la Abg. BLANCA PEREZ donde solicita se pronuncie sobre la solicitud jura la urgencia del caso ya que es para tramitar jubilación (f. 25). En fecha 23/03/2009 se dicto auto donde se admite la presente demanda y se ordena librar boleta y edicto (f. 27). En fecha 02/04/2009 diligencio la abg. Blanca Pérez, en su condición de autos, donde consigna ejemplar del diario el Impulso de fecha 02-04-2009, donde se evidencia publicación de Edicto (f. 29). En fecha 16/04/2009 diligencio el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 (f. 32). En fecha 04/06/2009 diligenció la Abg. BLANCA PEREZ con el carácter de autos diligencia en 01 un folio y anexo en 02 dos folios consignando copia certificada de partida de nacimiento de su representada (f. 34)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana PERPETUA DEL CARMEN GIL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoategui, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 04, de fecha 11/01/1954, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como “PERFECTA” siendo lo correcto “PERPETUA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg