REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016726

Vista la solicitud presentada por el ciudadano IBRAIM PASCUAL PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.789, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Pilas de Montezuma II, Carrera 3 esquina calle 6, N° 02-62, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADSO (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3; SUR: Con terreno ocupado por Simona Soto; ESTE: Con terreno ocupado por Miletza Torres OESTE: Con terreno ocupado por la casa comunal. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa distribuida en 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, 1 garaje, construidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada de protectores. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERLENDI BARAHONA y MORAIMA DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano IBRAIM PASCUAL PIRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg