REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002387
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMERICA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 4.374.043, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino Buria-Londres, sector Manzanita, Parroquia Buria, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (6Ha. Con 9.200 MTs2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Manzanita Rió Nuare, que es su frente SUR: Con terreno ocupado por Miguel Castillo y Miguel Mendoza ESTE: Terreno ocupado por Miguel Mendoza OESTE: Terreno ocupado Miguel Castillo. Dichas bienhechurias consisten en un galpón de 200 metros cuadrados con piso rustico, techo de acerolit, columnas de concreto de 3,5 metros de altura mínima y 5 metros de altura máxima, 6 terrazas de 29 metros por 15 metros, 30 metros por 15 metros y 35 metros por 15 metros, 40 metros por 15 metros, 38 metros por 15 metros y 25 metros por 13 metros, 34 bancales de cemento con paredes de bloques de 15 centímetros con 10 metros de largo por 2 metros de ancho con protección, drenaje y techo, un sistema de riego y recolección de abono, un deposito de 36 metros cuadrados de paredes de bloques sin frisar con puertas de hierro, ventana con protector y techo de zinc, piso de cemento y protección de cabilla de 3/8, Dos depósitos de 25 metros cuadrados con bloques frisados rustico, techo de zinc y cabilla tejida, piso de cemento, muros de contención de piedra y canto rodado con base de cabilla armada de ½ y vigas de concreto, una casa rural de 70 metros cuadrados de 3 habitaciones, techo de asbesto, piso de cemento paredes de bloques 2 baños, sistema de alumbrado interno, un pozo séptico para 15 años de utilidad, una siembra de café en producción de una hectárea, sembradas a la orilla del Rió Nuare, arboles maduros frutales de protección de una hectárea, para el café, árboles frutales (aguacate, mango, mamón, ciruela, Guanábana, limón, semeruco, coco y onoto), totalmente cercado con alfajor, y al frente con portón de hierro corredizo eléctrico. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA AMERICA LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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