REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003133

En fecha 10/03/2009, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI Y ELSA RAMONA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.122.303 y 3.676.525, respectivamente, actuando en este acto en su condición de padres, de hoy difunto RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI RAMONES, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.113. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción. Admitida la solicitud en fecha 22/04/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 09). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ORIANA FRANZELY RAMON FERNANDEZ Y ELIS ANDREINA ROBETI AZUAJE, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI RAMONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.113, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Enero del año 2.000, en la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, dejó como RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI Y ELSA RAMONA DE UZCATEGUI,. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ADRIAN UZCATEGUI RAMONES, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI Y ELSA RAMONA DE UZCATEGUI, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg