REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003511

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.498, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita abajo, sector La Sebucara 4 de Febrero con carrera Emilio Marchan y calle Hugo Rafael Chávez Fría, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón los Camacaros; SUR: Con carrera Emilio Marchan (frente); ESTE: Con bienhechurías de Richard Colmenares; OESTE: Con calle Hugo Rafael Chávez Frias. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de machihembrado y piso de cemento rustico, cuya distribución es así: Tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, cinco (5) ventanas de romanillas con vidrio, dos (2) puertas metálicas, cuenta con los servicios básicos de electricidad, cerca perimetral de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILETH LEAL y MARIA URANGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE LAMEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg