REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004022

Vista la solicitud presentada por el ciudadana ALIDA ROSA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.464.708, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linares Calle Principal con Vereda el Trompillo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Maibel Duran SUR: Con la Vereda el Trompillo, que es su frente ESTE: Con bienhechurias de Maria de García OESTE: Con bienhechurias de Pastora Chambuco. Dichas bienhechurias consisten en casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, recibo, baño, lavadero, cercada de paredes de bloques por su lindero Este y Oeste, y su frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadana ALIDA ROSA MENDOZA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos