REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-004288
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIKA MARIELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.013.223, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector o Caserío La Lagunita del Rubio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los kilómetros 8 y 9 de la autopista Centro Occidental vía Quibor, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de diez metros de frente por quince metros de fondo (10X15); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Sonia Pérez; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Rojas; ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Rivero; OESTE: Calle principal La Riviera. Dichas bienhechurías consisten en una deforestación y limpieza del lote terreno, levantamiento de cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NESTOR ZABALETA y YUKMAR COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIKA MARIELY RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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