REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PIÑERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.726.522, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolivar, sector La Ureña, calle 9, vereda B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 170,00 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda B, que es su frente, SUR: Terreno ocupada Miriam Suarez ESTE: terreno ocupado pro Animar Herrera y OESTE: Terreno ocupado por Ruth Tolero. Dichas bienhechurías consiste en casa destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: paredes de laminas de zinc, constante de un modulo de latón de laminas de zinc, con una habitación, un baño, (pozo septimo) la vivienda tiene una puerta principal de acceso de hierro, igualmente se encuadra construida las instalaciones de aguas blancas, agua negras y electricas la vivienda tiene una superficie de construcción de 25 Mts2. El valor invertido es la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS ALVAREZ Y MARLENE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PIÑERO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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