REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-007845
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YELITZA YEPEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.852.682., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde, carrera 5 con calles 1A y 2, casa N° 308, Km. 12 vía Quibor, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Jesús Alberto Siriruca, SUR: Con calle 5 que es su frente ESTE: Con parcela de Euquerio Viera y OESTE: Con parcela de Elba Timaure. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones electricas, aguas blancas y cerca de alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, sala, cocina, baño, y garaje. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSOLINA OSUMA Y GENESIS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YELITZA YEPEZ PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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