REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRICELDA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.377.617, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida La salle, entre calles 1 y 3, Barrio El Garabatal Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido sin contrato de concesión de uso que tiene una medida de Quince (15 mts.) metros con cincuenta centímetros de frente por veintiocho (28 mts.) metros de fondo, o sea una superficie de cuatrocientos treinta y cuatro (434 mts.2) metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida La salle que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Ismelda López; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Josefa A. Lucena; OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Guillermo Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa pequeña con estructura con fundación para una segunda planta, paredes de bloques, techo de platabanda y una parte de zinc, piso de concreto, consta de 2 dormitorios, recibo comedor, cocina, lavadero, 1 sala de baño con todos sus accesorios, servicio de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, 3 puertas de hierro, paredes pintadas frente colonial con rejas, portón de garaje corredizo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL MANZANARES y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN GRICELDA GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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