REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004159
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO GREGORIO SANCHEZ QUINTERO y GERMARY MILAGROS SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.796.834 y 17.946.080 respectivamente, domiciliados en el Sector Casa Blanca, calla casa blanca, Nº 4, La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Casa Blanca, calla casa blanca, Nº 4, La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETENTA Y TRES METROS CUADRADSO CON VENTE DECIMETROS CUADRADOS (73,20 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Pastor Silva; SUR: Con casa y solar de Roció Quintero; ESTE: Con carrera Barquisimeto – Acarigua, y OESTE: Con calle casa Blanca que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, conste de 3 habitaciones, una sala, un comedor, cocina, un baño, porche, cercada con paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 30.000,00), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO y ELIZABETH GACIA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos GERARDO GREGORIO SANCHEZ QUINTERO y GERMARY MILAGROS SANCHEZ QUINTERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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