REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-018801


Vista la solicitud presentada por YULISMAR ELIZABETH TORREALBA ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.776.083, de este domicilio, asistida por la abogada DELIA RIVERO DE CESAR, Inpreabogado No. 20.584, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en la Calle 7 entre 9 y 10 del Barrio Rafael Linarez de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente doscientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (236,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,10 metros con terrenos ocupados por Emeregilda Cuicas; SUR: En 13,50 metros con vereda 10-A; ESTE: En 16,30 metros con terrenos ocupados por Narciza Colmenarez; y OESTE: Con Calle 7, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso y consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, porche, dos garajes con ventanas y puertas de hierro, totalmente cercadas con bloque y el frente con blqoue y rejas de hierro. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES es decir QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEXIS PALACIOS y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.311.136 y 1.136.291 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULISMAR ELIZABETH TORREALBA ALDAZORO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa