REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-019528
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22-05-08, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA ALVARADO Y LISMAR BEATRIZ MEDINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.315.782 Y 14.988.401, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogada Enio Anzola París, Inpreabogado No. 90.454 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 09 del expediente. En fecha 25 de Mayo del 2009 comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.----------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA ALVARADO Y LISMAR BEATRIZ MEDINA SUAREZ, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 12, folios 21 y 22 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer día del mes de Junio del dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.