REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2003-000215
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que del acta de Nacimiento de la beneficiaria NATALI PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.748.753, cursante al folio 5, de la presente Demanda de Manutención, intentada contra el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ, que la beneficiaria alcanzó los veinticinco años de edad. Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: Extinción La Obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficio de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad. Razón por la cual este Tribunal, declara extinguida la obligación, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-F-2003-215, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Diez días (10) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
mm.