REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012630
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: WOLGFANG WILLIAM MACHADO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.042, asistido por el Abogado José Filogonio Molina, Inpreabogado Nº 25.994; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ADRIAN MACHADO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2336, del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre del solicitante como “WILLIANS” y a su hermana como “OLGA”, siendo lo correcto WOLGFANG WILLIAM y OLGA TERESA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano WOLGFANG WILLIAM y su hermana OLGA TERESA (F.4 y 5 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es WOLGFANG WILLIAM, y no WILLIANS; amén de que el nombre de la hermana del solicitante es OLGA TERESA MACHADO y no ALGA como aparece en el acta de defunción, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 2336, del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión. En lo que respecta a la omisión de que el de cujus deja bienes de fortuna, este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud, por lo que es importante destacar que el verdadero sentido alcance e inteligencia del dispositivo contenido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra referido a la posibilidad de corrección de las actas de Registros Civiles cuando existan errores materiales como el cambio de letra, palabras mal escritos, con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes y siendo que, el solicitante invoca la existencia de un error material que no se encuentra acreditado en autos, no adecuándose por tanto el caso de marras al dispositivo in comento.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm