REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000031
Vista la transacción suscrita por el abogado JOSE ALEXIS ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEOMIRA ESPINOZA y por la otra parte, el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), intentado por el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.580.890 contra la ciudadana DEOMIRA ESPINOZA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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