REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003902
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas MARINA MIREYA CARDENAS DE GIL y MIRIAM JOSEFINA CARDENAS GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.194 y 4.376.762, de este domicilio; asistida por el Abogado Eduardo José Sánchez Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.879; en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE PASCUAL CARDENAS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 412.957 y falleció ab intestato en fecha 25 de Febrero del año 2.009, según acta de defunción Nº 219, del año 2.009 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JENNY JOSEFINA ORELLANA RODRIGUEZ y VICTOR JAVIER CUICAS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.849.580 y 15.884.218, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARINA MIREYA CARDENAS DE GIL y MIRIAM JOSEFINA CARDENAS GUTIERREZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JOSE PASCUAL CARDENAS CASTILLO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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