REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-000208
Vista la transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 09-06-2009 por las partes intervinientes en la presente causa: ciudadana YELITZA MARIA SOTO, titular de la C.I. N° 7.373.343, en su condición de representante legal de la firma PELUQUERIA YERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 09-11-2009, bajo el N° 95, Tomo 68-A, parte demandada, asistida por el Abg. VLADIMIR COLMENARES, I.P.S.A. N° 53.152; y la Abg. ANGI CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.694, en representación de firma mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 24-01-1.978, bajo el N° 29, Tomo 4-A, parte demandante en el presente proceso; éste Tribunal le imparte la correspondiente homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2009-208
DEMANDANTE: LUCITAL, C.A.
DEMANDADA: PELUQUERIA YERA, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva)
FECHA 11/06/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Interlocutoria que homologa la transacción celebrada entre las partes en el expediente N° KP02-V-2009-208. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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