REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000506
SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05-06-08 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ARMANDO ESTRADA LOPEZ y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.424.545 y 15.777.475, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARYOLUY URRIETA, Inpreabogado No. 104.272 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10-06-09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ y ARMANDO ESTRADA LOOPEZ, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta en autos.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARMANDO ESTRADA LOPEZ y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 24 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 117, folio del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Roger Adán Cordero