REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2009-003554
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ELSY REBECA SILVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.465, asistida por la abogada Gerardo Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.496; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 937, folio 72 Vto. del año 1.975; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que nació el día CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, siendo lo correcto CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana ELSY REBECA SILVA JIMENEZ (F.3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la fecha de nacimiento escrita correctamente es CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, y no CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 937, folio 72 vto. del año 1.975. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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