REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2007-000348
Vista la transacción suscrita por la ciudadana JULIA MARIA MARCHAN, parte actora asistida por el abog. Ramon Briceño, I.P.S.A No. 101.587 y los ciudadanos DOUGLAS VICENTE RODRIGUEZ MARCHAN, GIOVANNY MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ MARCHAN asistidos por el Abog. Richard Pastor Rodríguez Marcha, I.P.S.A.No. 90.324, demandados, así como también RICHAR PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN, JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, y JULISER RODRIGUEZ MARCHAN, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario

Äbog. Roger Adán Cordero