REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000310
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-03-2009, el ciudadano: ALFREDO AGUSTIN ALVARADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.331.032, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana PASTORA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.195, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 27 de Abril del año 2.009. Compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27-04-09 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 1.983, anotado bajo el N° 247 folio 351 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Durante la unión procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, de nombre YONDER Y YILFRED PASTORA DEL CARMEN ALVARADO. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 3:00 p. m.
El Secretario
OERL/mm.
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