REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002353
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13/08/2008, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
PRIMERO: Vista la demanda por INTERDICTO RESTITUTURIO instaurada por la ciudadana ODILIA DE FREITAS CAIRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.323.676, actuando en nombre y representación de los ciudadanos OLIVIA DO NACIMIENTO CAIRES DE DE FREITAS y AGUSTIN CLEMENTE DE FREITAS CAIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.434.114 y 7.373.587, respectivamente, asistida por el Abogado ROGERIO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 92.178, contra los ciudadanos YARE MENESES BARRIOS y NOGAL GUSTAVO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.425.097 y 12.935.817, respectivamente.
SEGUNDO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana Odilia De Freitas Caires, antes identificada actuó conforme a Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02/12/2004, anotado bajo el Nº 17, Tomo 189; y del mismo se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:
Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”
TERCERO: De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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