REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000397
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/04/2009 la ciudadana SANDRA ELENA PEDRIQUE CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.575, de este domicilio, asistida por la abogada LILA M. CAMACHO DE COLMENAREZ., Inpreabogado Nº 57.910, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ALI RAUL ALVARADO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.259, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de acta de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 05-05-09 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 27/05/09 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDRA ELENA PEDRIQUE CURBATA y ALI RAUL ALVARADO FREITEZ, por ante la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha: 14 de Marzo de 1984, bajo el Nº 39, Folio 52 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger José Adán Cordero
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