REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013630
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEVARA TIMAURE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.566.844, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489, en el cual solicita conjuntamente con los ciudadanos YASMILA EMPERATRIZ GUEVARA TIMAURE, JOSÉ AGUSTIN GUEVARA TIMAURE, GISELA GREGORIA GUEVARA TIMAURE y GABRIEL EDUARDO GUEVARA TIMAURE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.446.922, 10.847.203, 12.026.790, 15.446.425 respectivamente, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.034.969, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 17 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1167, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NELSON DAVID LOPEZ GIL y YANIRE CAROLINA GARCES mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.407.603 y 15.445.823, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIGUEL ANGEL GUEVARA TIMAURE, YASMILA EMPERATRIZ GUEVARA TIMAURE, JOSÉ AGUSTIN GUEVARA TIMAURE, GISELA GREGORIA GUEVARA TIMAURE y GABRIEL EDUARDO GUEVARA TIMAURE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto AGUSTIN GUEVARA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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