REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-008372

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/07/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: PEDRO FELIPE MONSALVE CARMONA y YASMINA MARIA ANTEQUERA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.265.154 y 7.426.179, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA YAHIRETH VASQUEZ, Inpreabogado N°. 108.723. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó en fecha 19/09/2007 según consta en el expediente. En fecha 25 de junio del 2009 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. --------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PEDRO FELIPE MONSALVE CARMONA y YASMINA MARIA ANTEQUERA MOGOLLON, por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha: 21 de Julio del 2005, anotado bajo el No. 23, s/n , del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.