REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KN02-X-2009-000010

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abog. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARIA GUADALUPE PEREZ VISCAYA asistida del Abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, I.P.S.A No. 4169, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el No. KP02-S-2009005638, por cuanto existe ENEMISTAD MANIFIESTA entre mi persona y el Abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien funge como abogado asistente de la parte actora en la presente causa, ya que mi actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad discorde con lo que es una sala y mejor administración de Justicia….” de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil ...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero