Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento de la acción suscrito por la ciudadana: PATRIZIA EUGENIA PISCHIUTTA PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.240, debidamente asistido por la Abogada Elisa Pineda Ochoa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 131.311, en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio intentado contra los ciudadanos ISRAEL ANTONIO YUSTIS Y OTRO, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, ofíciese al Registro Público Inmobiliario del Municipio Morán del Estado Lara . Archívese el expediente Civil.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se libró oficio N°
El Sec.
OERL/mm