REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-007653
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.976, asistido por la abogada ADELA SUAREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.352; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 168, folio 74vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.970; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como REINA ARRIECHE, siendo el verdadero FERNANDA REINA ARRIECHE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión; copia fotostática de cédula de identidad y fe de bautismo del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----

U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO SALAS ARRIECHE, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es FERNANDA REINA ARRIECHE, y no REINA ARRIECHE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 168, folio 74vto del año 1.970. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk