REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000771
Rect. Part.
“VISTOS”
El ciudadano RAFAEL RAMON OIRDOBRO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.862.130, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA Inpreabogado N° 127.489, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 1857, Folio 132, correspondiente al año 1948 asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara y el Registro Principal del Edo. Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el apellido del padre del solicitante como OIRDROBOR siendo lo correcto OIRDOBRO. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de febrero de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido del padre del solicitante escrito correctamente es OIRDOBRO y en consecuencia el primer apellido del solicitante es OIRDOBRO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara y al Registrador Principal del Edo. Lara, a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 1857 Folio 132 frente del año 1948. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los ocho días del mes de junio del año 2009. Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
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