REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003793

SOLICITANTES: JORGE RAFAEL CASTILLO, NEIDA DEL PILAR CASTILLO y GLORIA PASTORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.720.380, 3.860.838 y 3.088.597.


TERCERO OPOSITOR: NOEMI DEL PILAR NIETO CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.692.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Oposición a Solicitud de Decreto de los solicitantes como Únicos y Universales del de cujus PASTOR ANTONIO CASTILLO).

El presente proceso se inicio en virtud de escrito presentado en fecha 20-03-2009 por los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTILLO, NEIDA DEL PILAR CASTILLO y GLORIA PASTORA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.720.380, 3.860.838 y 3.088.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, mediante el cual solicitan al Tribunal ser declarados únicos y universales herederos del ciudadano PASTOR ANTONIO CASTILLO, su legitimo hermano, quien falleció ad-intestato en fecha 22-11-2008. Acompañan a su solicitud copia certificada de acta de defunción del causante, copia certificada de partidas de nacimiento y acta de defunción de la madre de los solicitantes.-------------------------------------
En fecha 30-03-2009 se admitió la anterior solicitud y se ordenó publicar un Edicto en el Diario El Impulso, a fin que las personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto comparecieren a exponer lo que creyeren conveniente.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-
En fecha 23-02-2007 diligenció el solicitante consignando la respectiva publicación del Edicto librado.-------------------------------------------------------------
En fecha 20-04-2009 compareció la ciudadana NOEMI DEL PILAR NIETO CASTAÑEDA, debidamente asistida de abogado y consignó en dos folios útiles escrito en el cual solicita del proceso, alegando su interés legítimo por ser concubina del causante PASTOR ANTONIO CASTILLO desde el año 1.975 y que se encuentra en trámite una acción mero declarativa. En fecha 22-04-2009 es consignada la publicación del Edicto. En fecha 12-05-2009 el Tribunal apertura una articulación probatoria de diez (10) días de despacho. Ambas partes promovieron escritos de pruebas, los cuales se admitieron a sustanciación, salvo su apreciación en la sentencia que resuelva la presente incidencia. Siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ----------------------
UNICO:
La filiación es el nexo que une a las personas, sea que desciendan unas de otras o de un autor común. Es decir, es de orden genealógico y se refiere a los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros.
Así pues, siendo éste un elemento que es pilar en el Derecho de Familia, de la cual derivan derechos y obligaciones (vgr. Parentesco consanguíneo, alimentos, vocación hereditaria, etc); la misma ley ha establecido principios, momentos, presunciones, pruebas y modos de establecer la filiación.
Tratándose de materia hereditaria, la misma ley sustantiva civil ha establecido el orden de suceder, cuyas reglas se encuentran contenidas en los Artículos 822 y siguientes; encuadrando el caso de marras en el supuesto señalado en el Artículo 825 eiusdem.
De allí que se deben establecer indubitablemente los nexos de parentesco para determinar la titularidad del carácter de heredero ab intestato; por esa razón la ley se reserva a determinadas personas cierta posición u orden para suceder al de cujus y en el caso de ausencia de tales, en última instancia el Estado le sucederá.
Siendo el presente proceso de jurisdicción voluntaria de justificativo de perpetua memoria, tal y como lo concibe el Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de fecha 29-07-2004, Sala de Casación Civil, Exp.: Nº AA20-C-2004-000511 con ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ); este Juzgador observa que el mismo se volvió contradictorio, ya que en él se trató de desvirtuar el carácter de heredero tanto de los solicitantes como de la tercera opositora.
Por lo cual, debe proceder este sentenciador a aplicar lo dispuesto en los Artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno en virtud de la oposición formulada y sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa, donde tendrán un amplio espectro de alegaciones y probanzas en una mayor defensa de sus respectivos intereses.
Por los motivos expuestos, la oposición formulada y la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos del causante PASTOR ANTONIO CASTILLO, no deben prosperar y ASI SE DECIDE.--------------------
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR ANTONIO CASTILLO presentada por los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTILLO, NEIDA DEL PILAR CASTILLO y GLORIA PASTORA CASTILLO. Y SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana NOEMI DEL PILAR NIETO CASTAÑEDA; todos plenamente identificados en autos; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.-------------------------------
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:10 a.m.-
El Sec.-

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